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506.1E10 Annual Notice-Spanish Version

STUDENTS

506.1E10 - SPANISH VERSION - ANNUAL NOTICE

Los Derechos Educativos de la Familia y Ley de Privacidad (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años de edad ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos de los estudiantes. Ellos son:

(1) El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días de la fecha que el distrito reciba una solicitud de acceso.

Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela (o al oficial escolar apropiado) una petición por escrito que identifique el expediente (s) que desean inspeccionar. El director hará los arreglos para el acceso y notificará al padre o estudiante elegible de la hora y lugar donde los registros pueden ser inspeccionados.

(2) El derecho a solicitar la enmienda de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible cree que son incorrectos o engañosos o en violación de los derechos de privacidad del estudiante.

Los padres o estudiantes elegibles pueden pedir que el distrito escolar enmender un registro que ellos creen es inexacto o engañoso. Ellos deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del expediente que quieren cambiar, y especificar por qué es inexacto o engañoso.

Si el distrito decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, el distrito notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y les informará de su derecho a una audiencia sobre la solicitud de modificación. Información adicional sobre los procedimientos de audiencia será proporcionada al padre o al estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia.

(3) El derecho a consentir la divulgación de información personalmente identificable contenida en los expedientes académicos del estudiante, salvo en la medida en que FERPA autoriza la revelación sin consentimiento.

Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la revelación a oficiales escolares con intereses educativos legítimos. Un oficial escolar es una persona empleada por el distrito como un administrador, supervisor, instructor, o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal de salud o médico y personal de la policía), una persona que sirve en el consejo escolar, una persona o compañía con quien el distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, los empleados de la AEA, consultor médico, o terapeuta), o un padre o estudiante sirviendo en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas o estudiante equipo de asistencia o asistiendo a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas.

Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.

Sobre petición, el distrito divulga los registros educativos sin consentimiento a oficiales de otro distrito escolar en el cual el estudiante busca o intenta inscribirse. (Nota:. FERPA requiere que el distrito escolar haga un intento razonable para notificar a los padres o al estudiante elegible de la solicitud de registro, a menos que declare en su notificación anual que tiene la intención de enviar los registros a petición)

(4) El derecho de informar al distrito escolar que los padres no quieren que la información del directorio, según se define a continuación, para ser puesto en libertad. Cualquier estudiante mayor de dieciocho años o los padres no quieren esta información sea divulgada al público debe hacer objeción por escrito de 1 de octubre, con el director. La objeción debe ser renovada anualmente.

a. La información del directorio  incluye: nombre, dirección, número de teléfono, fecha y lugar de nacimiento, dirección de correo electrónico, grado, estado de inscripción, área principal de estudio, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y altura de miembros de equipos atléticos , fechas de asistencia, títulos y premios recibidos, la más reciente agencia o institución educativa que asiste por el estudiante, número de identificación del estudiante que aparece en la tarjeta de identificación del estudiante (siempre y cuando no se utilizan únicamente para acceder a los registros educativos del estudiante), el usuario ID u otro identificador único personal que se muestra en una tarjeta de identificación de estudiante (siempre y cuando no se utilizan únicamente para acceder a los registros educativos del estudiante), fotografía y otras imágenes, y otra información similar

b. Aunque las direcciones y números de teléfono de estudiantes no se considera información de directorio en todos los casos, los reclutadores militares y de post-secundaria instituciones educativas pueden legalmente acceder a esta información sin el consentimiento previo de los padres. Los padres que no quieren a los reclutadores militares o instituciones post-secundarias para acceder a la información debe pedir al Distrito de retener la información. Además, los distritos que ofrecen instituciones de enseñanza superior y los empleadores potenciales el acceso a los estudiantes deben proporcionar el mismo derecho de acceso a los reclutadores militares.

(5) El derecho a presentar una queja con el Departamento de Educación de EE.UU. sobre presuntas fallas del distrito para cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es:

Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education,  400 Maryland Avenue., SW, Washington, DC, 20202-5920.

El Distrito puede compartir información con las Partes que contenidas en el expediente permanente del estudiante, la cual está directamente relacionada con la capacidad del sistemas de justicia juvenil  para servir efectivamente al estudiante. Antes de la adjudicación, la información contenida en el expediente permanente puede ser revelada por el distrito escolar para las Partes, sin consentimiento de los padres o una orden judicial. La información contenida en el expediente permanente del estudiante puede ser revelada por el distrito escolar para las partes después de la adjudicación sólo con el consentimiento de los padres o una orden judicial. La información compartida en el acuerdo no es admisible en cualquier procedimiento judicial que se realizan antes de una audiencia de disposición, salvo consentimiento por escrito por parte del padre de un estudiante, tutor o custodio legal o real. La información obtenida de otras, no se utiliza para la base de la acción disciplinaria del estudiante. Este contrato sólo gobierna la capacidad de un distrito escolar a compartir la información y los propósitos para los cuales se puede que la información utilizada.

El propósito para el intercambio de información previa a la adjudicación de un estudiante es mejorar la seguridad escolar, reducir el alcohol y el uso ilegal de drogas, reducir el absentismo escolar, reducir en la escuela y suspensiones fuera de la escuela, y para apoyar las alternativas a en la escuela y fuera de la escuela suspensiones y expulsiones que ofrecen programas educativos estructurados y bien supervisado complementados con servicios coordinados y adecuados designados a las conductas correctas que conducen a las ausencias injustificadas, suspensión y expulsión y apoyar a los estudiantes en completar con éxito su educación.

La parte que solicita la información se comunicará con el director del edificio en que se encuentra el estudiante inscrito o matriculado fue. El director remitirá los expedientes dentro de los diez días hábiles (10) de la solicitud.

La información confidencial compartida entre las Partes y el Distrito tendrá carácter confidencial y no será compartida con ninguna otra persona, a menos que se disponga lo contrario por la ley. La información compartida en el acuerdo no es admisible en cualquier procedimiento judicial que se realizan antes de una audiencia de disposición, salvo consentimiento por escrito por parte del padre de un estudiante, tutor o custodio legal o real, ni puede ser utilizado como base para la acción disciplinaria de la estudiante.

                        Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., S.W., Washington, D.C.,  20202-4605.